Las adiciones empleadas en la fabricación de cementos comunes pueden ser escorias de horno alto, humo de sílice, puzolanas naturales, cenizas volantes y caliza. Por consiguiente y a primera vista, cualquiera de esos componentes puede utilizarse como adición al hormigón. Pero el caso no es el mismo, ya que, por una parte, en la fabricación de cemento se consigue una mezcla íntima entre el clinker y la adición, lo que no sucede en La del hormigón; y por otra, así como la industria del cemento utiliza tecnologías muy depuradas y control exhaustivo de todas las materias primas, la del hormigón se efectúa con tecnologías más sencillas y controles, en general, menos rigurosos. Téngase en cuenta que las adiciones más utilizadas son las que proceden de residuos industriales (escorias, cenizas, humo de silice), por lo que la regularidad de sus características es más que dudosa, lo que obliga a severos controles de recepción.
Por otra parte, no todas las adiciones están normalizadas, por lo que en muchos casos su aptitud tiene carácter aleatorio.
Por lo dicho, el empleo de adiciones al hormigón entraña ciertos riesgos, como se ha hecho patente en la realidad de diversas obras. No es de extrañar por ello que las normas de los diversos países restrinjan al máximo el empleo de estos productos. A título de ejemplo, tanto la preforma europea prEN2O6: 1997 como la Instrucción española admiten tan sólo las cenizas volantes y el humo de sílice (cuya definición vimos en el apartado 1.1) como adiciones al hormigón armado, prohibiendo las cenizas en el caso del hormigón pretensado.
El empleo de adiciones según la normativa española está sujeto a las siguientes limitaciones:
• Sólo pueden emplearse cuando se utilice cemento del tipo CEM I, es decir, cemento sin adiciones.
• Las cenizas volantes deberán cumplir las prescripciones de la Norma UNE EN 450:95. En cuanto al humo de sílice, se limita inferiormente su índice de actividad al 100 % y su contenido en Si02 al 85 %; y se limita superiormente su contenido en cloruros al 0,10 % y su pérdida al fuego al 5 %. Todo ello según los métodos de ensayo descritos en las Normas UNE EN 196-1:96, EN 196-2:96 y EN 196-21:97, respectivamente.
• En obras de edificación la cantidad máxima de cenizas no debe superar el 35 % del peso del cemento, y la de humo de sílice no debe superar el 10 %.
• Los contenidos en cemento en cualquier tipo de obras no deben ser inferiores a 200, 250 o 275 kg/m3 según se trate de hormigón en masa, armado o pretensado, respectivamente.
• Las cenizas volantes deberán cumplir las prescripciones de la Norma UNE EN 450:95. En cuanto al humo de sílice, se limita inferiormente su índice de actividad al 100 % y su contenido en Si02 al 85 %; y se limita superiormente su contenido en cloruros al 0,10 % y su pérdida al fuego al 5 %. Todo ello según los métodos de ensayo descritos en las Normas UNE EN 196-1:96, EN 196-2:96 y EN 196-21:97, respectivamente.
• En obras de edificación la cantidad máxima de cenizas no debe superar el 35 % del peso del cemento, y la de humo de sílice no debe superar el 10 %.
• Los contenidos en cemento en cualquier tipo de obras no deben ser inferiores a 200, 250 o 275 kg/m3 según se trate de hormigón en masa, armado o pretensado, respectivamente.
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