En general, las Normas obligan a analizar las aguas solamente cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso de duda. Las limitaciones incluidas en las Normas (en particular, en la española) suelen ser prudentes y conservadoras, no siendo raro encontrar en la literatura especializada valores límites más tolerantes.
En la tabla 2.1 se ofrecen las limitaciones de la Instrucción española, con un breve comentario a cada una de ellas.
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TABLA 2.1
ANÁLISIS DEL AGUA DE AMASADO.
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